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Directrices y criterios ambientales para apoyo al sector de azúcar y alcohol

El BNDES condiciona el apoyo al sector de azúcar y alcohol al cumplimiento de diversos criterios y directrices ambientales por parte del cliente, sea en las operaciones directas e indirectas de financiación  o en las de subscripción de valores mobiliarios. Esos criterios específicos se suman a las demás exigencias ambientales pertinentes a cualquier operación de apoyo financiero del BNDES, contribuyendo para el desarrollo económico en bases sostenibles.

Las directrices y criterios ambientales para apoyo al sector de azúcar y alcohol se aplican a las actividades de plantío, renovación y costeo de labranzas y a la industrialización de la caña de azúcar destinada a la producción de etanol, de los demás biocombustibles derivados de la caña de azúcar y de azúcar (excepto el azúcar mascabado). Tales actividades corresponden a los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), de IBGE:

  • 0113-0/00 - cultivo de caña de azúcar
  • 1071-6/00 - fabricación de azúcar bruto
  • 1072-4/01 - fabricación de azúcar de caña refinado
  • 1931-4/00 - fabricación de alcohol

Criterios para operaciones directas e indirectas no automáticas y subscripciones de valores mobiliarios

Para apoyo agrícola

Las empresas proponentes al apoyo financiero deberán:

  1. durante la fase de análisis de la operación, presentar declaración en la cual confirme que el plantío, la renovación y el costeo de la cultura de caña-de-azúcar, conforme el caso, ocurren y ocurrirán íntegramente en áreas permitidas por el Decreto  nº 6.961, de 17.09.2009, y por las Resoluciones del Consejo Monetario Nacional (CMN) nº 3.813 y 3.814, de 26.11.2009.
  2. como condición previa para la contratación y durante toda la vigencia del instrumento que formalizar el contrato, mantener catastro actualizado de todas las propiedades propias, arrendadas u objeto de asociación donde la proponente realice el proyecto, contemplando las siguientes informaciones: (i) nombre del inmueble; (ii) municipio y unidad de la federación donde se sitúa la propiedad rural; (iii) punto georreferenciado de la propiedad rural; (iv) número de inscripción de la propiedad rural en el Sistema Nacional de Catastro Rural; y (v) número de la licencia ambiental o documento equivalente, o aún, la comprobación de la dispensa de licenciamiento por el órgano ambiental competente.

Para apoyo agroindustrial

Las empresas proponentes al apoyo financiero deberán:

  1. durante la fase de análisis de la operación, presentar declaración en la cual compruebe que la instalación o expansión de la fábrica, así como la producción de la caña de azúcar a ser molida en el emprendimiento, ocurren y ocurrirán íntegramente en área permitida por el Decreto  nº 6.961, de 17.09.2009, y por las Resoluciones do CMN nºs 3.813 y 3.814, de 26.11.2009;
  2. como condición previa para la contratación y durante toda la vigencia del instrumento que formalizar el contrato, mantener catastro actualizado de todas las propiedades propias, arrendadas u objeto de asociación, donde la proponente realice su proyecto, conteniendo las mismas informaciones exigidas para el apoyo agrícola, anteriormente mencionadas. 
  3. implementar catastro, hasta la fecha de contratación de la operación, con por lo menos un registro y su actualización de modo progresivo, con la inserción de las fechas de entrada de los nuevos registros: (I) de las tierras explotadas directamente por la empresa proponente en que el plantío de caña de azúcar no esté siendo financiado con recursos del BNDES, pero que será utilizada en la fábrica apoyada en el ámbito del proyecto, conteniendo las mismas informaciones descritas en el ítem B arriba; (II) de los proveedores de la caña de azúcar a ser molida en la fábrica apoyada en el ámbito del proyecto, contemplando las siguientes informaciones: (i) nombre o razón social del proveedor; (ii) CPF/MF o CNPJ/MF del proveedor; (iii) nombre del inmueble; (iv) municipio y unidad de la federación donde se sitúa la propiedad rural; (v) punto georreferenciado de la propiedad rural; (vi) número de inscripción de la propiedad rural (en el Sistema Nacional de Catastro Rural; y (vii) número de la licencia ambiental o del protocolo del pedido de licenciamiento ambiental o documento equivalente, o, aún, comprobación de la dispensa de licenciamiento por el órgano ambiental competente.

    Tanto en el apoyo agrícola como en el agroindustrial, el cliente deberá aún mantener actualizados y disponibles al BNDES los catastros exigidos, bajo riesgo del vencimiento anticipado del contrato, penalidad también aplicable en caso de falsedad de las declaraciones o informaciones prestadas, sin perjuicio de las sanciones legales admisibles.
    En las operaciones de participación accionaria, deberá ser comprobado que toda la caña de azúcar consumida por la empresa es proveniente de áreas permitidas por el Decreto nº 6.961 y por las Resoluciones del CMN ya mencionadas. Tal comprobación podrá ser hecha mediante declaración, prestada por los representantes de la empresa.

Criterios para operaciones indirectas automáticas

Para apoyo agrícola

Las instituciones financieras acreditadas deberán exigir del proponente:

  1. Declaración en la cual confirme que el plantío, la renovación y el costeo de la cultura de caña-de-azúcar, así como la utilización de máquinas o equipamientos financiados para estos fines, conforme el caso, ocurren y ocurrirán íntegramente en áreas permitidas por el Decreto  nº 6.961, de 17.09.2009 y por las Resoluciones do Consejo Monetario Nacional nºs 3.813 e 3.814, ambas de 26.11.2009;
  2. sólo para proyectos de inversión - catastro actualizado de todas las propiedades propias y arrendadas y objeto de asociación donde la proponente realice su proyecto, conteniendo: (i) nombre del inmueble; (ii) municipio y unidad de la federación donde se sitúa la propiedad rural; (iii) punto georreferenciado de las propiedades rurales; (iv) número de inscripción de la propiedad rural en el Sistema Nacional de Catastro Rural; y (v) número de la licencia ambiental o documento equivalente o, aún, la comprobación de dispensa por el órgano ambiental competente.

Es necesaria la presentación del catastro como condición previa para la contratación de operación.

Para apoyo agroindustrial

Las instituciones financieras acreditadas deberán exigir del proponente:

  1. Declaración que confirme que la instalación o expansión de la fábrica (en la financiación a proyectos de inversión); o la utilización de las máquinas y/o equipamientos financiados para la instalación o expansión de la fábrica (en la financiación a esos ítems); así como la producción de la caña de azúcar a ser molida en el emprendimiento beneficiado por la financiación (en los dos casos) ocurren y ocurrirán íntegramente en áreas permitidas por el Decreto nº 6.961, de 17.09.2009 y por las Resoluciones del Consejo Monetario nos 3.813 e 3.814, ambas de 26.11.2009.
    En la financiación a proyectos de inversión, el proponente deberá también comprometerse, en esta declaración, a implementar los catastros comprobando el origen de la caña de azúcar hasta la fecha-base de la contratación de la operación, con por lo menos un registro; actualiza-los, de modo progresivo, con la inserción de las fechas de entrada de los nuevos registros; además de mantenerlos bajo su guardia y dejar disponibles al Agente Financiero y al BNDES, cuando por estos solicitados.
  2. sólo para proyectos de inversión - catastro actualizado de todas las propiedades propias, arrendadas y objeto de asociación donde la proponente realice su proyecto, conteniendo: (i) nombre del inmueble; (ii) municipio y unidad de la federación donde si sitúa la propiedad rural; (iii) punto georreferenciado de la propiedad rural; (iv) número de inscripción de la propiedad rural en el Sistema Nacional de Catastro Rural; y (v) número de la licencia ambiental o documento equivalente o, aún, comprobación de dispensa por el órgano ambiental competente. Es necesaria la presentación del catastro como condición previa para la contratación de operación.
  3. sólo para proyectos de inversión - la implementación de catastro, hasta la fecha de contratación de la operación, con por lo menos un registro y su actualización de modo progresivo, con la inserción de las fechas de entrada de los nuevos registros: (I) de las tierras directamente explotadas por la proponente, en que el plantío de caña de azúcar no esté siendo financiado con recursos del BNDES, pero que suministren caña de azúcar a ser molida en la fábrica apoyada en el ámbito del proyecto, conteniendo las mismas informaciones descritas en el ítem B arriba; y 
  4. (I) de las tierras directamente explotadas por la proponente, en que el plantío de caña de azúcar no esté siendo financiado con recursos del BNDES, pero que suministren caña de azúcar a ser molida en la fábrica apoyada en el ámbito del proyecto, conteniendo las mismas informaciones descritas en el ítem B arriba; y (II) de proveedores de la caña de azúcar a ser molida en la fábrica apoyada en el ámbito del proyecto, contemplando las siguientes informaciones: (i) nombre o razón social del proveedor; (ii) CPF/MF o CNPJ/MF del proveedor; (iii) nombre del inmueble; (iv) Municipio y Unidad de la Federación donde se sitúa la propiedad rural; (y) punto georreferenciado de la propiedad rural; (v) número de inscripción de la propiedad rural en el Sistema Nacional de Catastro Rural; y (vi) número de la licencia ambiental o del protocolo de pedido de licenciamiento ambiental, o documento equivalente, o, aún, comprobación de la dispensa de licenciamiento por el órgano ambiental competente.

La falsedad de cualquier declaración prestada acarreará el vencimiento anticipado del contrato, además de las sanciones legales admisibles. Deberá constar como obligación especial del contrato de apoyo financiero el deber del cliente actualizar y mantener disponible al Agente Financiero/Arrendadora/Emisor, y al BNDES, hasta la integral finiquitación de la financiación, los debidos catastros actualizados, conforme el caso, pudiendo ser declarado el vencimiento anticipado del contrato en caso de descumplimiento.

En el caso de la Tarjeta BNDES, las declaraciones y los catastros mencionados deberán ser exigidos cuando ocurrir la solicitud de los documentos para la emisión de la Tarjeta. Los modelos de las Declaraciones supra mencionadas se encuentran disponibles en el Portal de Operaciones de la Tarjeta BNDES.